Reglamento
Artículo 338 — Bienes decomisables — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VIII
REVISIÓN Y REQUISA DE PERSONAS, REVISIÓN DE BIENES Y SUPERVISIÓN DE ESPACIOS POR PARTE DE LA POLICÍA PENITENCIARIA
CAPÍTULO III
DIFERENTES CATEGORÍAS DE BIENES
Son bienes decomisables por parte de la Policía Penitenciaria todos aquellos bienes prohibidos o no autorizados que se pretendan introducir o se encuentren dentro de un centro, ámbito o unidad.
Los objetos decomisados que provengan de un hecho ilícito se presentarán por parte de la autoridad actuante, a la brevedad posible, ante la autoridad jurisdiccional correspondiente.
Los objetos decomisados a los funcionarios penitenciarios se remitirán con el informe correspondiente a la Dirección General de Adaptación Social o a la Dirección de la Policía Penitenciaria, según sea el caso, y estos a su vez están obligados a presentar ante las autoridades jurisdiccionales aquellos casos que se presuman hechos delictivos.
Los objetos decomisados que no sean objeto de proceso judicial y que por su naturaleza perecedera o su estado requieran la inmediata destrucción, se procederá por parte de la Policía Penitenciaria al desecho del mismo y se confeccionará el acta correspondiente, con al menos dos funcionarios penitenciarios como testigos que firmen el acta junto con el oficial actuante.
Los objetos decomisados que no estén en los supuestos anteriores, serán inventariados y custodiados por la administración del centro, ámbito o unidad; con la indicación en la cadena de custodia de la persona a la que le corresponda el bien. Una vez concluido el procedimiento administrativo, podrán ser retirados ante la administración del centro, ámbito o unidad, por la persona a quien se le decomisó si está en potestad de hacerlo, o bien, por una persona que esta autorice.
En los siguientes casos, se procederá de las siguientes formas: a)Si se presume que las joyas o dinero decomisado son producto de un ilícito penal, el superior de la Policía Penitenciaria del centro o unidad deberá proceder de manera inmediata de conformidad con Ley contra la delincuencia organizada; b)Cuando se hallen joyas o dineros, la Policía Penitenciaria los embalará, hará el informe correspondiente y se lo entregará a la administración del centro, ámbito o unidad a efecto de que lo mantenga, sin romper el embalaje, por un plazo de un mes como valor en custodia. Superado este plazo sin que se hubiere hecho retiro de los bienes se seguirá el procedimiento que establezca la Dirección General de Adaptación Social vía circular; y c)Cuando lo decomisado constituya medicamentos de venta libre pero que no cuenta con los permisos respectivos, se le entregarán a la sección de Salud del centro, ámbito o unidad para lo que corresponda de conformidad con la Ley General de Salud.
Los dispositivos y accesorios electrónicos, tecnológicos o afines, decomisados o hallados, se remitirán a la Dirección de la Policía Penitenciaria o a la autoridad jurisdiccional según corresponda.
Para el destino final de los mismos, se procederá de la siguiente manera:
- En caso de hallazgo o decomiso de objetos que se encuentren en espacios reservados para la población privada de libertad, se activará el procedimiento judicial o administrativo que corresponda. Aquellos objetos que no estaban autorizados debidamente para efectos de estudio, no serán susceptibles de devolución. Cuando los objetos hallados o decomisados no se liguen a un proceso penal u administrativo, se reciclarán conforme los procedimientos establecidos al efecto;
- Los decomisos realizados a visitantes, se les indicará que tendrán un plazo de tres meses calendario para retirarlos, excepto cuando estén vinculados a un hecho ilícito; en este supuesto serán trasladados a la autoridad jurisdiccional correspondiente; y
- En el caso de funcionarios penitenciarios, se les decomisará los objetos que no cuenten con el permiso respectivo y se deberá iniciar el procedimiento disciplinario. Una vez concluido el procedimiento, el funcionario a quien se le decomisó el objeto, tendrá un plazo de tres meses calendario para retirarlo, excepto cuando, por la gravedad del caso, el objeto haya sido remitido a las autoridades jurisdiccionales.
Los objetos anteriores que sean susceptibles de entrega, que no se retiren en el plazo indicado, se reciclarán según los convenios institucionales existentes.