Reglamento
Artículo 339 — Recepción de bienes para personas privadas de libertad — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VIII
REVISIÓN Y REQUISA DE PERSONAS, REVISIÓN DE BIENES Y SUPERVISIÓN DE ESPACIOS POR PARTE DE LA POLICÍA PENITENCIARIA
CAPÍTULO III
DIFERENTES CATEGORÍAS DE BIENES
Artículo 339
Recepción de bienes para personas privadas de libertad
Vigente desde 23 de enero de 2018 · texto SINALEVI
En días diferentes a los establecidos para la visita general y siempre que se presenten dentro del horario establecido para tal efecto, se recibirán bienes de libre ingreso, o que hayan sido autorizados y así se acredite, así como paquetería para las personas privadas de libertad, para lo cual deberán seguirse los procedimientos establecidos en este reglamento.
La Policía Penitenciaria se encargará de su recepción, revisión y entrega. Para ello, llevará un registro en el cual debe constar: fecha y hora de recepción, los objetos recibidos, el nombre y la firma de la persona que entrega los objetos, del funcionario encargado y de la persona privada de libertad que recibe.
En ningún caso, la Policía Penitenciaria podrá retener o mantener en custodia bienes de libre ingreso entregados mediante el sistema de encomiendas dirigidos a privados de libertad y que cumplan con la normativa institucional. Ninguna persona privada de libertad podrá retirar la encomienda destinada a otra persona.
En lo que aplique, según sea el objeto recibido, se aplicará el procedimiento establecido en este reglamento para la recepción y revisión de paquetes o de documentos privados.