Reglamento
Artículo 337 — Bienes u objetos prohibidos — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VIII
REVISIÓN Y REQUISA DE PERSONAS, REVISIÓN DE BIENES Y SUPERVISIÓN DE ESPACIOS POR PARTE DE LA POLICÍA PENITENCIARIA
CAPÍTULO III
DIFERENTES CATEGORÍAS DE BIENES
Por razones de seguridad institucional y personal, o por tratarse de objetos ilícitos en sí mismos, ninguna persona podrá ingresar o mantener en el centro o unidad, los siguientes bienes:
- Alimentos u otros objetos que impidan la revisión;
- Joyas u otros objetos de oro o de valor análogo cuyo precio ponga en peligro la seguridad de las personas o la estabilidad institucional;
- Dinero en efectivo superior a las sumas autorizadas por la Dirección General de Adaptación Social;
- Títulos valores;
- Armas de fuego, aunque sus portadores cuenten con el debido permiso, así como armas químicas, cortantes, punzocortantes o contundentes u objetos susceptibles de ser convertidos en ellas. Tratándose de armas de fuego de los funcionarios penitenciarios, aun contando con los permisos correspondientes, no podrán quedarse en los vehículos de estos cuando los mismos sean ingresados a predios penitenciarios aun en su área perimetral; tampoco podrán ser resguardados en casilleros o similares;
- Licores o productos fermentados, o susceptibles de fermentación;
- Medicamentos de cualquier tipo sin contar con la autorización previa dela sección de Salud del centro o unidad.
En casos excepcionales, si por razones médicas es necesario que el visitante porte consigo los medicamentos, deberá ponerlo previamente en conocimiento de la dirección del centro, ámbito o unidad para que esta, en consulta con el personal médico, autorice por escrito el ingreso con las especificaciones pertinentes. Esta autorización será anotada en el registro de visitantes que al efecto maneja el centro, ámbito o unidad;
- Estupefacientes, sustancias psicotrópicas y drogas de uso no autorizado, así como los instrumentos de diversa índole relacionados con el consumo y fabricación de dichas sustancias; i)Los dispositivos de comunicación, móviles o digitales tales como: teléfonos móviles, tabletas, sus accesorios, tarjetas SIM, tarjetas de memoria, dispositivos de almacenamiento de datos, reproductores digitales (MP3, MP4, ipods), dispositivos de navegación GPS o localizadores satelitales, cámaras fotográficas o de video, agendas electrónicas, similares y cualquier otro dispositivo y accesorio tecnológico que no esté previamente autorizado, aun cuando se alegue que el mismo está inutilizado, por daño o similar.
Para facilitar la comunicación de los funcionarios penitenciarios con el exterior del centro, ámbito o unidad, previo permiso extendido por el superior de la Policía Penitenciaria del centro o unidad, podrán ingresar con los siguientes dispositivos: un teléfono móvil con una tarjeta SIM y sus accesorios, y, en casos previamente justificados y autorizados por escrito con la anotación en la bitácora correspondiente, se podrá ingresar cualquier otro dispositivo electrónico o tecnológico que estrictamente se requiera para el desarrollo de sus funciones o alguna actividad autorizada. Este permiso es al funcionario que lo gestiona debidamente, no pudiendo ser cedido a terceros; y j)Cualquier otro que sea declarado como tal, mediante acuerdo razonado, por la Dirección General de Adaptación Social y la Dirección de la Policía Penitenciaria.
En las zonas de ingreso a los centros o unidades, deberá exhibirse permanentemente estas disposiciones.