Reglamento
Artículo 319 — Ámbito de aplicación — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VIII
REVISIÓN Y REQUISA DE PERSONAS, REVISIÓN DE BIENES Y SUPERVISIÓN DE ESPACIOS POR PARTE DE LA POLICÍA PENITENCIARIA
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
El presente título regula los procedimientos de revisión y requisa de personas, revisión de bienes y supervisión de espacios, aplicables a los visitantes, personas privadas de libertad y personal penitenciario y a los diferentes bienes que ingresen, permanezcan o egresen de los centros, ámbitos o unidades del sistema penitenciario nacional, así como los diferentes espacios que conforman el mismo. Es una potestad de la Policía Penitenciaria, la cual debe aplicarse de manera correcta, siguiendo todos los lineamientos normativos establecidos para estos fines.