Reglamento
Artículo 318 — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VII
TRABAJO VOLUNTARIO E INVESTIGACIÓN ACADÉMICA
CAPÍTULO ÚNICO
TRABAJO VOLUNTARIO E INVESTIGACIÓN ACADÉMICA
Artículo 318
Vigente desde 23 de enero de 2018 · texto SINALEVI
Prohibiciones a las personas que prestan servicios voluntarios o realizan investigaciones académicas. Queda absolutamente prohibido a las personas que prestan servicios voluntarios o realizan investigaciones académicas incurrir en cualquiera de las siguientes acciones:
- Aprovechar su condición para realizar gestiones personales con las personas privadas de libertad;
- Establecer relaciones con las personas privadas de libertad ajenas al finque le ha sido autorizado;
- Realizar cualquier tipo de negocios o transacciones con la población privada de libertad;
- Valerse de su condición para obtener ventajas indebidas o ilegales;
- Realizar actividades que atenten contra la seguridad e integridad de las personas privadas de libertad, sus familiares, funcionarios de la institución o terceras personas;
- Presentarse al centro, ámbito o unidad del sistema penitenciario nacional o unidad administrativa bajo el efecto de bebidas alcohólicas, drogas o sustancias de uso prohibido;
- Ingresar a los espacios ocupados por la población privada de libertad sin la debida autorización de la dirección del establecimiento y sin custodia de los miembros de la Policía Penitenciaria;
- Intervenir o modificar los planes de atención asignados a la población privada de libertad; o atender a personas privadas de libertad sin la supervisión y acompañamiento del funcionario competente;
- Introducir armas, objetos, artículos o sustancias prohibidas a los establecimientos penitenciarios u otras dependencias; y
- Cualquier otra acción o conducta que sea definida por las autoridades competentes cuando se considere que puede afectar el orden o la seguridad institucional.