Reglamento
Artículo 320 — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VIII
REVISIÓN Y REQUISA DE PERSONAS, REVISIÓN DE BIENES Y SUPERVISIÓN DE ESPACIOS POR PARTE DE LA POLICÍA PENITENCIARIA
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 320
Vigente desde 23 de enero de 2018 · texto SINALEVI
Objetivo, definición y alcances de los procedimientos de revisión y requisa de personas, revisión de bienes y supervisión de espacios. Los procedimientos de revisión y requisa de personas, revisión de bienes y supervisión de espacios tienen como objetivo detectar e impedir el ingreso y la permanencia en los centros, ámbitos, unidades y oficinas del sistema penitenciario nacional, de sustancias u objetos prohibidos por nuestro ordenamiento jurídico, o que no hayan sido autorizados por la Dirección General de Adaptación Social y la Dirección de la Policía Penitenciaria cuando así se requiera.
La revisión de objetos y bienes es la acción cuidadosa y diligente que realiza la Policía Penitenciaria de los objetos y bienes que ingresan, permanecen o egresan a cualquiera de las instalaciones de los centros, ámbitos o unidades, así como de los diferentes espacios que conforman las mismas.
A los diplomáticos, jefes de misión, cónsules generales, Presidente y Vicepresidentes de la República, ministros y viceministros, en el ejercicio de funciones propias de su cargo, no se les impedirá o demorará injustificadamente el ingreso a los centros, ámbitos o unidades y solo se aplicarán los procedimientos de seguridad estrictamente necesarios. La autoridad visitante deberá atender y seguir las disposiciones de seguridad, a efecto de resguardar su propia integridad.