Reglamento
Artículo 317 — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VII
TRABAJO VOLUNTARIO E INVESTIGACIÓN ACADÉMICA
CAPÍTULO ÚNICO
TRABAJO VOLUNTARIO E INVESTIGACIÓN ACADÉMICA
Artículo 317
Vigente desde 23 de enero de 2018 · texto SINALEVI
Obligaciones de las personas que prestan servicios voluntarios o realizan investigaciones académicas. Toda persona deberá acatar las siguientes disposiciones:
- Mantener el orden y la disciplina durante su permanencia en los establecimientos de la Dirección General de Adaptación Social;
- Someterse a los procedimientos de revisión y requisa según corresponda;
- Acatar las disposiciones de seguridad, especialmente en situaciones de excepción;
- Portar en un lugar visible y presentar el carné de identificación que los acredita;
- Apegarse a los fines propios de la disciplina o profesión en la que ejecutará el trabajo voluntario o investigación académica; y
- Deberá guardar absoluto secreto profesional sobre los temas y casos conocidos con ocasión del cumplimiento de las funciones asignadas.