Reglamento
Artículo 314 — Horario de ingreso — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VII
TRABAJO VOLUNTARIO E INVESTIGACIÓN ACADÉMICA
CAPÍTULO ÚNICO
TRABAJO VOLUNTARIO E INVESTIGACIÓN ACADÉMICA
El ingreso y permanencia de los estudiantes y profesionales voluntarios o investigadores en los centros o unidades del sistema penitenciario nacional se regirá, en principio por la jornada ordinaria, pero podrá implementarse modalidades y horarios distintos, de común acuerdo entre estas personas y la dirección de dichos establecimientos.
Para modificar el horario consignado en el carné de identificación, la persona deberá contar con la autorización del funcionario que representa a la administración penitenciaria, y con el aval del responsable de la coordinación y supervisión de sus funciones.