Reglamento
Artículo 313 — Supervisión de trabajo voluntario — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VII
TRABAJO VOLUNTARIO E INVESTIGACIÓN ACADÉMICA
CAPÍTULO ÚNICO
TRABAJO VOLUNTARIO E INVESTIGACIÓN ACADÉMICA
Los coordinadores de las disciplinas de los centros, ámbitos o unidades de los establecimientos penitenciarios o la unidad administrativa, serán los encargados de asignar y supervisar las labores que desempeñen los estudiantes y profesionales voluntarios.
También, brindarán el proceso de inducción a los estudiantes y profesionales en relación con la materia propia de las labores que desarrollará en el centro, ámbitos o unidad del sistema penitenciario nacional.