Reglamento
Artículo 296 — Suspensión de la visita general y especial — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
VISITA A LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD
CAPÍTULO IV
SUSPENSIÓN DE LA VISITA GENERAL Y ESPECIAL
Artículo 296
Suspensión de la visita general y especial
Vigente desde 23 de enero de 2018 · texto SINALEVI
La dirección del centro o unidad suspenderá la realización de la visita general y especial cuando se presente cualquiera de las siguientes circunstancias:
- Cuando la persona visitante atente contra el derecho a la vida, a la integridad física, patrimonial, sexual o psicológica de otras personas;
- Cuando la persona privada de libertad atente contra el derecho a la vida, a la integridad física, patrimonial, sexual o psicológica del visitante;
- Por motivos de seguridad institucional debidamente fundada;
- Cuando la persona privada de libertad o visitante incumpla las disposiciones contenidas en el presente reglamento o demás normativa institucional que resulte atinente; o
- A solicitud de la persona privada de libertad, que deberá argumentar sus razones. En estos casos debe procurarse que la suspensión no afecte el vínculo entre la persona visitante y otros privados de libertad.
Cuando producto de valoración profesional, se determine que resulta inconveniente el ingreso de algunos visitantes, la dirección levantará una lista de prohibiciones de ingreso al centro o unidad, que será utilizada por el personal de la Policía Penitenciaria como control para el ingreso de los visitantes.
Cuando las causas de la suspensión de la visita sean atribuibles a la persona privada de libertad, la visita podrá continuar visitando a otras personas privadas de libertad, a menos de que se justifique que lo anterior no resulta conveniente por motivos de seguridad. Si la suspensión se debe a causas atribuibles a la visita, podrá aplicarse en todos los centros o unidades cuando tal prohibición se ajuste a los principios de racionalidad y proporcionalidad.