Reglamento
Artículo 295 — Abogados extranjeros — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
VISITA A LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD
CAPÍTULO III
VISITAS ESPECIALES
SECCIÓN IV
VISITA DE PROFESIONALES EN DERECHO
Únicamente podrán ingresar aquellos que presenten documento idóneo autenticado por el consulado costarricense en ese país y refrendado por el representante de Costa Rica y anotado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en Costa Rica, que acredite que son los representantes legales en asuntos que se tramitan en el país de origen de la persona privada de libertad.