Reglamento
Artículo 294 — Asistentes de abogados — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
VISITA A LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD
CAPÍTULO III
VISITAS ESPECIALES
SECCIÓN IV
VISITA DE PROFESIONALES EN DERECHO
Los asistentes de abogados particulares, deberán demostrar que son estudiantes de derecho y deben presentar en el puesto de ingreso el documento que les acredite como tales. En el caso de técnicos jurídicos de la Defensa Pública, bastará con la presentación del carné del Poder Judicial. Dicho documento deberá encontrarse vigente, en buen estado y contar con los datos que faciliten su identificación.
En lo posible, durante la visita carcelaria, a los asistentes en Derecho les serán aplicables las mismas normas que a los profesionales en Derecho.