Reglamento
Artículo 293 — Comportamiento de los abogados y sus asistentes — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
VISITA A LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD
CAPÍTULO III
VISITAS ESPECIALES
SECCIÓN IV
VISITA DE PROFESIONALES EN DERECHO
Artículo 293
Comportamiento de los abogados y sus asistentes
Vigente desde 23 de enero de 2018 · texto SINALEVI
Tanto los profesionales en Derecho como sus asistentes, deben respetar la normativa institucional y acatar las indicaciones que el personal del centro o unidad les suministre. En caso contrario, la Policía Penitenciaria apercibirá al responsable y si la falta es reiterada podrá disponer que abandone el centro o unidad.
El funcionario que detecte el incumplimiento elaborará el reporte y lo remitirá a la dirección del centro o unidad con copia a la Dirección de la Policía Penitenciaria. La dirección del centro o unidad podrá imponer una medida cautelar.
Cuando los incumplimientos se den por parte de los profesionales en Derecho particulares, la dirección del centro o unidad girará instrucciones para comunicarlo a la Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. Además, en caso de tratarse de funcionarios públicos o de cualquier organismo nacional o internacional para la protección de derechos humanos, también se deberá comunicar a la instancia superior respectiva.