Reglamento
Artículo 292 — Objetos permitidos a los abogados y sus asistentes — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
VISITA A LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD
CAPÍTULO III
VISITAS ESPECIALES
SECCIÓN IV
VISITA DE PROFESIONALES EN DERECHO
Artículo 292
Objetos permitidos a los abogados y sus asistentes
Vigente desde 23 de enero de 2018 · texto SINALEVI
Los profesionales en Derecho y sus asistentes, que visiten los centros o unidades en el ejercicio de sus funciones, podrán ingresar con los siguientes artículos para su uso personal: máximo dos teléfonos celulares con sus respectivas tarjetas SIM y de memoria SD, una computadora personal, una tableta electrónica. Además podrá ingresar con maletín, mochila, portafolio y con los documentos o libros personales que requieran para el ejercicio de su labor profesional. Asimismo, con el fin de garantizar la defensa técnica, cuando resulte posible se les permitirá hacer uso racional de la red eléctrica del centro o unidad para cargar sus artículos electrónicos.
Al ingreso, todos los artículos mencionados en el punto anterior deberán ser revisados y registrados por el personal de la Policía Penitenciaria en los libros respectivos, especificando las marcas y las características de los mismos.
Mientras se encuentren dentro del centro o unidad, estos bienes serán de uso exclusivo de los profesionales en Derecho y sus asistentes. En caso de no acatar esta disposición, dichos objetos serán retenidos por el personal de la Policía Penitenciaria, siendo devueltos al egresar del centro o unidad. Ante tales hechos el personal de la Policía Penitenciaria elaborará el reporte y se lo enviará al superior de la Policía Penitenciaria y a la dirección del centro o unidad, que podrá imponer una medida cautelar y que girará instrucciones para proceder a ponerlo en conocimiento de la Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.
Asimismo, al momento de egresar del centro o unidad, los profesionales en Derecho y sus asistentes deberán presentar los aparatos y sus accesorios nuevamente al personal de la Policía Penitenciaria que, en caso de que no concuerden con los registrados previamente, elaborará el reporte y lo remitirá junto con el aparato o los accesorios a la Dirección de la Policía Penitenciaria, copia del reporte se enviará a la dirección del centro o unidad, que podrá imponer una medida cautelar y girará instrucciones para proceder a ponerlo en conocimiento de la Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.