Reglamento
Artículo 291 — Acreditación de la representación — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
VISITA A LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD
CAPÍTULO III
VISITAS ESPECIALES
SECCIÓN IV
VISITA DE PROFESIONALES EN DERECHO
El abogado particular debe identificar a la persona o a las personas privadas de libertad que viene a visitar. Este requisito no se aplicará en las visitas de asistencia y asesoría de los defensores públicos de ejecución de la pena, las visitas de monitoreo realizadas por jueces de la República, el Ministerio Público, la Defensa Pública, siempre y cuando se comunique la naturaleza de la visita a las autoridades correspondientes del centro o unidad.
Los defensores particulares deberán presentar el documento que les acredite como representantes legales de sus clientes. En caso de nombramientos por primera vez o sustituciones de la defensa técnica, la dirección del centro o unidad podrá autorizar el ingreso de profesionales en Derecho, hasta por una hora, para que realicen las diligencias correspondientes para legitimar su representación.