Reglamento
Artículo 290 — Identificación del abogado — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
VISITA A LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD
CAPÍTULO III
VISITAS ESPECIALES
SECCIÓN IV
VISITA DE PROFESIONALES EN DERECHO
En aquellos casos en que un abogado solicite ingresar a un centro o unidad para el ejercicio de su profesión, deberá identificarse con el personal de la Policía Penitenciaria en el puesto de ingreso. Para lo anterior, debe presentar documento idóneo vigente (carné del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica). El personal de la Defensa Pública, Ministerio Público o de la judicatura también podrán validar su ingreso, mediante la presentación del carné del Poder Judicial.