Reglamento
Artículo 289 — Horario — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
VISITA A LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD
CAPÍTULO III
VISITAS ESPECIALES
SECCIÓN IV
VISITA DE PROFESIONALES EN DERECHO
El horario para la visita de los abogados a las personas que representan será de lunes a sábado, con excepción de aquellos centros o unidades en que se desarrolla la visita general alguno de esos días. El horario se establece de las ocho a las dieciocho horas con un máximo de una hora por persona privada de libertad. En caso de requerir más tiempo, los profesionales en Derecho o sus asistentes lo podrán solicitar en forma verbal a la dirección del centro, unidad o, en su ausencia, a la persona que esté a cargo, quien resolverá la solicitud, atendiendo razones de espacio, seguridad y oportunidad.