Reglamento
Artículo 283 — Visita de representantes de organismos internacionales — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
VISITA A LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD
CAPÍTULO III
VISITAS ESPECIALES
SECCIÓN II
MODALIDADES DE VISITAS ESPECIALES
Artículo 283
Visita de representantes de organismos internacionales
Vigente desde 23 de enero de 2018 · texto SINALEVI
Los representantes de organismos internacionales que velen por la protección de los derechos humanos, en tanto actúen en el ejercicio de funciones propias del cargo que ostentan, podrán visitar sin restricción de horario a la población privada de libertad, para lo que deben acreditar su condición mediante la presentación el carné de identidad extendido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica.