Reglamento
Artículo 284 — Visitantes que residen fuera del territorio nacional — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
VISITA A LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD
CAPÍTULO III
VISITAS ESPECIALES
SECCIÓN II
MODALIDADES DE VISITAS ESPECIALES
Artículo 284
Visitantes que residen fuera del territorio nacional
Vigente desde 23 de enero de 2018 · texto SINALEVI
En los casos en que el visitante de la persona privada de libertad resida en el extranjero y se encuentre en el país por un espacio no mayor de treinta días, o que permanezca fuera de él durante un período no menor a tres meses, la dirección del centro o unidad, previa valoración del caso por parte de la sección de Trabajo Social, establecerá un programa especial de visitas, que no excederá más de dos días entre semana por un espacio de hasta cuatro horas por día, según las condiciones con las que cuente el centro o unidad en dicho momento. La finalidad de esta visita es permitir a las personas interesadas aprovechar la estadía del visitante en el país en aras de propiciar el fortalecimiento de los vínculos existentes entre ambas personas.
Se requerirá la presentación de documentación que determine el ingreso y fecha de egreso de la persona visitante, entre ellos, copias de boletos de avión y pasaporte para confirmar lo concerniente a la permanencia en el país o retorno.