Reglamento
Artículo 282 — Visita de agentes diplomáticos y agentes consulares — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
VISITA A LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD
CAPÍTULO III
VISITAS ESPECIALES
SECCIÓN II
MODALIDADES DE VISITAS ESPECIALES
Artículo 282
Visita de agentes diplomáticos y agentes consulares
Vigente desde 23 de enero de 2018 · texto SINALEVI
Los diplomáticos, jefes de misión y los cónsules generales, en el ejercicio de funciones propias de su cargo, podrán visitar a las personas privadas de libertad, dentro del horario establecido, acreditando su condición mediante la presentación del respectivo carné de identidad extendido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica.
Los agentes diplomáticos y los agentes consulares que no sean jefes de misión y se encuentren en el ejercicio de funciones propias de su cargo, podrán visitar a las personas privadas de libertad, dentro del horario establecido, siempre que además del carné de identidad extendido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica, presente formal autorización suscrita por el jefe de misión respectiva.