Reglamento
Artículo 281 — Profesionales que ejercen liberalmente y los funcionarios públicos — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
VISITA A LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD
CAPÍTULO III
VISITAS ESPECIALES
SECCIÓN II
MODALIDADES DE VISITAS ESPECIALES
Artículo 281
Profesionales que ejercen liberalmente y los funcionarios públicos
Vigente desde 23 de enero de 2018 · texto SINALEVI
Los profesionales que ejercen liberalmente una profesión, en tanto se encuentren prestando sus servicios a una o varias personas privadas de libertad, así como los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, podrán visitar los centros y unidades del sistema penitenciario nacional, dentro del horario establecido por la dirección del centro o unidad, debiendo acreditar su condición mediante la presentación del carné vigente expedido por el Colegio Profesional al que están incorporados o por la institución para la que prestan sus servicios, según sea el caso.