Reglamento
Artículo 280 — Procedimiento para solicitar visitas especiales — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
VISITA A LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD
CAPÍTULO III
VISITAS ESPECIALES
SECCIÓN I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 280
Procedimiento para solicitar visitas especiales
Vigente desde 23 de enero de 2018 · texto SINALEVI
La dirección del centro, ámbito o unidad será la encargada de autorizar o denegar las solicitudes de visita especial. Cuando lo considere necesario, podrá solicitar criterio a los integrantes de las distintas disciplinas que conforman el equipo profesional, siempre que al hacerlo tome en cuenta las competencias de cada profesión, de manera que el análisis de las visitas especiales se realice según se establece a continuación:
- La sección de Trabajo Social valorará las visitas especiales cuando el motivo esté relacionado con el fortalecimiento de los recursos de apoyo familiar, principalmente en aquellos casos de visitantes residentes en el extranjero, o cuando se carece de acompañamiento regular por razones de índole económica o geográfica;
- La sección de Orientación realizará el análisis cuando el motivo esté asociado a la actividad laboral externa;
- Cuando la solicitud se fundamente en la necesidad de facilitar la realización de trámites de naturaleza jurídica, la dirección podrá solicitar criterio previo a la sección de Derecho;
- El personal de la sección de Salud analizará la solicitud cuando se argumente que la visita no debe realizarse durante la visita general por razones de salud;
- Al personal de la sección de Psicología le corresponderá intervenir en aquellas situaciones que afecten la estabilidad emocional de la persona privada de libertad, específicamente en aquellos casos de duelo por la pérdida de personas significativas para la persona privada de libertad o ante acontecimientos inesperados; y
- Al personal de la Policía Penitenciaria le corresponderá emitir criterio cuando se trate de un asunto de seguridad para la persona privada de libertad.
Para la valoración de la solicitud de visita especial, los profesionales podrán recurrir a las técnicas y documentos que consideren pertinentes para emitir la respectiva recomendación a la dirección.
Cuando las particularidades del caso ameritan un proceso de visitas supervisadas, la dirección del centro o unidad elaborará un programa de visitas.