Reglamento
Artículo 279 — Visita especial — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
VISITA A LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD
CAPÍTULO III
VISITAS ESPECIALES
SECCIÓN I
ASPECTOS GENERALES
Es aquella que se concede por excepción, cuando la particularidad o urgencia de las circunstancias así lo ameriten. Deben darse fuera del horario de la visita general y no podrán exceder más de una hora, salvo excepciones que han de ser debidamente motivadas por la dirección del centro, ámbito o unidad.
Las personas autorizadas a ingresar por cualquiera de las modalidades de visita especial, deberán respetar las disposiciones contempladas en el presente reglamento y normativa que resulte aplicable.