Reglamento
Artículo 278 — Procedimiento en situaciones de agresión — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
VISITA A LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD
CAPÍTULO II
VISITA GENERAL
SECCIÓN II
INGRESO DE PERSONAS MENORES DE EDAD EN CALIDAD DE VISITANTES
Artículo 278
Procedimiento en situaciones de agresión
Vigente desde 23 de enero de 2018 · texto SINALEVI
Ante casos de agresión contra las personas menores de edad deberá procederse de la siguiente manera:
- Agresión verbal, física o psicológica a la persona menor de edad: Cuando durante el transcurso de la semana y en horario administrativo ocurra una agresión contra una persona menor de edad (golpes, gritos, jalones), corresponderá al personal de la Policía Penitenciaria o a quien tenga conocimiento del hecho, informar en forma inmediata del incidente a la dirección del centro o unidad; esta en conjunto con la sección de Derecho deberá interponer la denuncia respectiva ante el Ministerio Público. De inmediato se procederá a aplicar la medida cautelar de prohibición de ingreso al centro o unidad según la normativa institucional. Además, la dirección deberá entregar a la sección de Trabajo Social el informe elaborado por la Policía Penitenciaria para que se cumpla con los procedimientos establecidos. Cuando el incidente se presente fines de semana o feriados, quien ejerza la dirección deberá coordinar con el Patronato Nacional de la Infancia o llamar al teléfono 9-1-1 y, según sea la gravedad del hecho, ponerlo de inmediato en conocimiento de las autoridades jurisdiccionales; y
- Presunta agresión sexual a persona menor de edad: Cuando durante el transcurso de la semana y en horario administrativo se identifique o presuma de un aparente acto de agresión sexual contra una persona menor de edad visitante, corresponderá a quien tenga conocimiento del hecho o al personal de la Policía Penitenciaria, informar en forma escrita a la dirección del centro o unidad; esta en conjunto con la sección de Derecho del establecimiento deberá interponer la denuncia respectiva ante el Ministerio Público y coordinar con el Patronato Nacional de la Infancia para que proceda según corresponda. Cuando el incidente se presente fines de semana o feriados, la dirección y Policía Penitenciaria deberán coordinar con el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia o llamar al teléfono 9-1-1 y, según sea la gravedad del hecho, ponerlo de inmediato en conocimiento de las autoridades jurisdiccionales.