Reglamento
Artículo 256 — SUB-SECCIÓN IV EGRESO — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
PROCESO DE ATENCIÓN PROFESIONAL
CAPÍTULO III
FASES DE EJECUCIÓN DEL PROCESO DE ATENCIÓN
SECCIÓN II
PARA LAS UNIDADES DE ATENCIÓN INTEGRAL
Egreso. La fase de egreso se entenderá como la orden que dispone la salida de la unidad de la persona residente, de acuerdo a alguna de las siguientes causas:
- Avance al Nivel Seminstitucional acordado por el Instituto Nacional de Criminología por recomendación del Consejo de Intervención Profesional;
- Renuncia expresa del residente a continuar en la unidad. En este supuesto la dirección de la unidad comunicará la solicitud a la coordinación del Nivel de Unidades de Atención Integral para que proceda a realizar las gestiones necesarias para tal efecto ante la coordinación del nivel de procedencia, y de esta forma hacer efectiva la reubicación. El traslado se realizará en un plazo no mayor a ocho días hábiles a partir de la solicitud del residente. Dentro de las posibilidades, se dará prioridad al centro de origen;
- Traslado al nivel de procedencia que puede darse por tres motivos:
i. Incumplimiento grave del Plan de Intervención Profesional, el acta de compromiso o la sana convivencia atribuible al residente; ii. Cambio en la situación jurídica del residente que, a criterio del Consejo de Intervención Profesional, sea incongruente con las condiciones requeridas para el Nivel de Unidades de Atención Integral; o iii. Quebrantamiento del régimen disciplinario cumpliéndose el debido proceso; o
- Disposición judicial o por otorgamiento del indulto.