Reglamento
Artículo 257 — Comunicación a la Unidad de Inserción Social — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
PROCESO DE ATENCIÓN PROFESIONAL
CAPÍTULO III
FASES DE EJECUCIÓN DEL PROCESO DE ATENCIÓN
SECCIÓN II
PARA LAS UNIDADES DE ATENCIÓN INTEGRAL
Artículo 257
Comunicación a la Unidad de Inserción Social
Vigente desde 23 de enero de 2018 · texto SINALEVI
Cuando a la persona residente le reste un año de permanencia en la unidad, sea por cumplimiento de la pena o porque la persona pueda optar por recibir un beneficio penitenciario o judicial, la dirección de la unidad comunicará a la Unidad de Inserción Social de la Dirección General de Adaptación Social para que inicie los procesos a su cargo y facilite el proceso de egreso del residente.