Reglamento
Artículo 255 — Evaluaciones — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
PROCESO DE ATENCIÓN PROFESIONAL
CAPÍTULO III
FASES DE EJECUCIÓN DEL PROCESO DE ATENCIÓN
SECCIÓN II
PARA LAS UNIDADES DE ATENCIÓN INTEGRAL
En el Nivel de Unidades de Atención Integral las evaluaciones no se rigen por un plazo reglamentario, sino que se realizan de acuerdo a las necesidades individuales de las personas residentes. Sin embargo, estas evaluaciones deben ser periódicas y en ningún caso pueden duplicar los plazos establecidos para las valoraciones ordinarias de los Centros de Atención Institucional. A las sesiones de evaluación, se puede invitar a la persona residente para que participe.
A través de las evaluaciones, el Consejo de Intervención Profesional podrá recomendar al Instituto Nacional de Criminología el avance al Nivel Seminstitucional, la reubicación al nivel de procedencia o la autorización de permisos controlados de salida.