Reglamento
Artículo 233 — Orden de libertad — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
PROCESO DE ATENCIÓN PROFESIONAL
CAPÍTULO III
FASES DE EJECUCIÓN DEL PROCESO DE ATENCIÓN
SECCIÓN I
PARA CENTROS U OFICINAS
La orden de libertad decretada por la autoridad jurisdiccional se ejecutará de inmediato por la autoridad penitenciaria salvo que, existan problemas de comunicación o por lo complejo de la situación jurídica, se haga necesario un mayor análisis o consulta a la autoridad jurisdiccional. En los casos en que la orden de libertad haya ingresado fuera de la jornada laboral del Poder Judicial, el egreso no podrá exceder de las doce horas del día siguiente.
En el caso de extranjeros que presenten una situación migratoria irregular, deberá coordinarse, previo a la orden de libertad, con la Dirección General de Migración y Extranjería para lo que corresponda.