Reglamento
Artículo 234 — Devolución de los objetos y valores en custodia — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
PROCESO DE ATENCIÓN PROFESIONAL
CAPÍTULO III
FASES DE EJECUCIÓN DEL PROCESO DE ATENCIÓN
SECCIÓN I
PARA CENTROS U OFICINAS
Artículo 234
Devolución de los objetos y valores en custodia
Vigente desde 23 de enero de 2018 · texto SINALEVI
Al momento del traslado o del egreso definitivo, se hará la devolución de los valores y objetos depositados a nombre de la persona privada de libertad. Estos bienes podrán ser retirados por la persona autorizada por este, y para tal efecto, se dispondrá de un plazo de un mes. Superado este plazo sin que se hubiere hecho retiro de los valores se seguirá el procedimiento que establezca la Dirección General de Adaptación Social vía circular.