Reglamento
Artículo 232 — Procedimiento de egreso — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
PROCESO DE ATENCIÓN PROFESIONAL
CAPÍTULO III
FASES DE EJECUCIÓN DEL PROCESO DE ATENCIÓN
SECCIÓN I
PARA CENTROS U OFICINAS
En todo trámite de egreso se deberá proceder a:
- Verificar la legalidad del egreso e identidad de la persona privada de libertad;
- Entregar las pertenencias personales e información sobre el plazo para devolución de objetos y valores en custodia;
- Comunicar inmediatamente el egreso a la autoridad jurisdiccional que lo haya ordenado;
- Cuando la persona que egresa esté indiciada o condenada por algún delito relacionado con violencia doméstica o sexual, la dirección del centro informará a la Dirección General de la Fuerza Pública del Ministerio de Seguridad Pública; y
- En caso de extranjeros, se comunicará previamente a la Dirección General de Migración y Extranjería y a las autoridades consulares correspondientes.