Reglamento
Artículo 231 — Fase de egreso — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
PROCESO DE ATENCIÓN PROFESIONAL
CAPÍTULO III
FASES DE EJECUCIÓN DEL PROCESO DE ATENCIÓN
SECCIÓN I
PARA CENTROS U OFICINAS
Es el proceso dirigido a preparar a la persona sentenciada para su libertad y su incorporación al entorno familiar, laboral y social. La Unidad de Inserción Social de la Dirección General de Adaptación Social será la encargada de definir los lineamientos sobre esta fase, y la implementación será responsabilidad de los equipos profesionales del nivel de atención respectivo.
Antes de autorizar el egreso definitivo, la dirección del centro deberá comprobar que la persona privada de libertad no esté a la orden de una autoridad jurisdiccional competente ni tenga penas pendientes por descontar que impidan su egreso.
La dirección del centro, o quien esta designe formalmente, registrará el egreso definitivo en el sistema informático de forma inmediata, así como la cancelación de la causa que descontaba.