Reglamento
Artículo 225 — Detección de medicamento, objeto o instrumento relacionado en el ingreso — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
PROCESO DE ATENCIÓN PROFESIONAL
CAPÍTULO III
FASES DE EJECUCIÓN DEL PROCESO DE ATENCIÓN
SECCIÓN I
PARA CENTROS U OFICINAS
Artículo 225
Detección de medicamento, objeto o instrumento relacionado en el ingreso
Vigente desde 23 de enero de 2018 · texto SINALEVI
Si en la revisión inicial del ingreso de una persona privada de libertad a un centro se detecta, por parte de la Policía Penitenciaria, la posesión de un medicamento, objeto o instrumento relacionado con el mismo, estos deberán remitirse a la sección de Salud o en su defecto a la dirección del centro y procederse de la siguiente forma:
- En los centros donde existe personal médico asignado, la Policía Penitenciaria debe remitir los medicamentos al área de Salud con el nombre de la persona privada de libertad. Además, deberá comunicarlo al director para que durante la fase de ingreso sea valorado por la sección de Salud y determinen mediante informe la correspondiente prescripción médica; y
- Si la persona privada de libertad ingresa en un período en que no está el personal médico del centro, se comunicará a la dirección del centro, quien será responsable de que se realice la valoración respectiva, en un plazo máximo de veinticuatro horas posteriores al ingreso. Si el centro no cuenta con dicho personal, se informará de inmediato a la Jefatura Nacional de Servicios de Salud o a quien esta designe, para que valore la situación y gire las instrucciones correspondientes.