Reglamento
Artículo 224 — Acciones básicas del ingreso — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
PROCESO DE ATENCIÓN PROFESIONAL
CAPÍTULO III
FASES DE EJECUCIÓN DEL PROCESO DE ATENCIÓN
SECCIÓN I
PARA CENTROS U OFICINAS
Las acciones básicas del ingreso son:
- Verificación de la legalidad del acto y de la identidad de la persona;
- Comunicación inmediata a la autoridad jurisdiccional o institucional remitente. En caso de población penal extranjera, se le comunicará a la Dirección General de Migración y Extranjería y al consulado respectivo;
- Registro inmediato en el sistema informático;
- Información verbal y escrita, en una forma clara, comprensible y en un lenguaje que comprenda de:
i. Su situación jurídica. ii. Sus derechos y deberes. iii. Régimen disciplinario. iv. Cómo obtener ayuda en caso de requerirla;
- Revisión de la persona, así como de los objetos que porta;
- Valoración de su estado de salud; y
- Clasificación y ubicación de la persona, donde se le asignará una cama y el espacio para sus objetos personales.
La persona privada de libertad que ingrese a un Centro de Atención Institucional, recibirá productos para su aseo y cuido personal, así como para protección de su salud sexual. Las mujeres privadas de libertad deberán recibir productos para su aseo y cuido personal de acuerdo a sus necesidades específicas. Si una mujer privada de libertad ingresa con su hijo menor de edad, deberá suministrarse productos para el aseo y cuido personal de este.
Cuando, por denuncia o mediante valoración médica, se constate que la persona al ingresar ha sido objeto de algún maltrato, agresión, tortura o abuso sexual, se realizará un registro fotográfico, se le brindará en caso de requerirla la atención médica en forma inmediata y se pondrá la situación en conocimiento de la autoridad jurisdiccional competente y ante el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.