Reglamento
Artículo 206 — Condiciones para la ubicación en estos espacios — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
PROCESO DE ATENCIÓN PROFESIONAL
CAPÍTULO II
ACTIVIDADES DE FORMACIÓN, OCUPACIÓN Y CAPACITACIÓN
SECCIÓN II
ACTIVIDADES OCUPACIONALES Y DEPORTIVAS EN ESPACIOS DE MENOR CONTENCIÓN
Artículo 206
Condiciones para la ubicación en estos espacios
Vigente desde 23 de enero de 2018 · texto SINALEVI
Para que las personas privadas de libertad puedan ejecutar actividades ocupacionales en espacios abiertos o con pocas barreras, deben tener adecuado comportamiento intracarcelario, apropiadas relaciones interpersonales, respeto a la normativa institucional, hábitos de trabajo y preferiblemente tener vocación y experiencia en las labores respectivas.