Reglamento
Artículo 207 — Seguridad — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
PROCESO DE ATENCIÓN PROFESIONAL
CAPÍTULO II
ACTIVIDADES DE FORMACIÓN, OCUPACIÓN Y CAPACITACIÓN
SECCIÓN II
ACTIVIDADES OCUPACIONALES Y DEPORTIVAS EN ESPACIOS DE MENOR CONTENCIÓN
La Policía Penitenciaria velará por el cumplimiento de las directrices sobre la custodia de la población penitenciaria ubicada ocupacionalmente en espacios abiertos o con pocas barreras. Con el fin de brindar el seguimiento correspondiente, la Policía Penitenciaria deberá consignar las novedades suscitadas durante la custodia en la bitácora que para tal efecto llevará y deberá comunicar con prontitud a la dirección del centro y a los consejos pertinentes cualquier quebranto o situación que ponga en riesgo la medida adoptada.