Reglamento
Artículo 205 — Procedimiento — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
PROCESO DE ATENCIÓN PROFESIONAL
CAPÍTULO II
ACTIVIDADES DE FORMACIÓN, OCUPACIÓN Y CAPACITACIÓN
SECCIÓN II
ACTIVIDADES OCUPACIONALES Y DEPORTIVAS EN ESPACIOS DE MENOR CONTENCIÓN
Es responsabilidad de las secciones de Educación y Orientación, realizar la selección de las personas privadas de libertad en las distintas ubicaciones ocupacionales y educativas que puedan desarrollar. Cuando se trate de actividades ocupacionales que de manera permanente o de forma temporal se han de desarrollar en espacios abiertos o con pocas barreras de contención, las recomendaciones de las secciones de Educación y Orientación deberán ser puestas en conocimiento del Consejo Interdisciplinario o del Consejo de Intervención Profesional, que será el encargado de autorizarla o denegarla.