Reglamento
Artículo 204 — Convenios de trabajo penitenciario con empresas u organizaciones privadas — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
PROCESO DE ATENCIÓN PROFESIONAL
CAPÍTULO II
ACTIVIDADES DE FORMACIÓN, OCUPACIÓN Y CAPACITACIÓN
SECCIÓN I
SOBRE LAS ACTIVIDADES
Artículo 204
Convenios de trabajo penitenciario con empresas u organizaciones privadas
Vigente desde 8 de mayo de 2026 · texto SINALEVI
El Ministerio de Justicia y Paz podrá suscribir convenios con empresas u organizaciones privadas para la implementación de proyectos productivos de trabajo penitenciario o de actividad laboral remunerada, con incentivo económico para las personas privadas de libertad, sin que ello constituya relación laboral entre la persona privada de libertad y la empresa u organización participante, de conformidad con el artículo 55 del Código Penal.
Los convenios deberán tener una finalidad laboral, productiva, formativa para el trabajo o de capacitación laboral, y deberán permitir la verificación objetiva de la asistencia, jornada, actividad realizada, rendimiento y días efectivamente laborados por la persona privada de libertad.
Para fijar el importe del incentivo económico, se tomará en consideración el decreto de salarios mínimos para el sector privado vigente, el rendimiento de quienes ejecuten la actividad, el tiempo utilizado, la naturaleza de la actividad productiva y las condiciones del convenio respectivo.
Las personas privadas de libertad que realicen actividades remuneradas para empresas u organizaciones privadas deberán estar cubiertas por una póliza de riesgos laborales o mecanismo de cobertura equivalente, según corresponda.
La Dirección General de Adaptación Social determinará el monto del incentivo económico que podrá ser utilizado por las personas privadas de libertad para adquirir bienes a lo interno del Centro de Atención Institucional o de las Unidades de Atención Integral, mediante mecanismos que impidan la circulación de dinero en efectivo. El remanente será depositado en una cuenta bancaria a nombre de la persona privada de libertad o de quien esta determine.
Las actividades no podrán exceder de ocho horas en jornada diurna, siete horas en jornada mixta y seis horas en jornada nocturna.
El Sistema Penitenciario Nacional procurará que tanto hombres como mujeres privadas de libertad tengan acceso a actividades laborales remuneradas en condiciones de igualdad y no discriminación. La participación de mujeres privadas de libertad en dichas actividades deberá promoverse de forma proporcional y razonable, atendiendo a la población femenina existente, la disponibilidad de proyectos productivos y las condiciones de seguridad, ubicación y viabilidad institucional.
En ningún caso el interés de las personas privadas de libertad, su dignidad, seguridad, capacitación laboral, formación para el trabajo y proceso de inserción social estarán subordinados a la obtención de beneficios pecuniarios para las empresas u organizaciones privadas que participen en los proyectos productivos.
Para los efectos del artículo 55 del Código Penal, la Administración Penitenciaria deberá registrar los días efectivamente laborados, la jornada cumplida, la actividad realizada y cualquier suspensión o interrupción relevante, a fin de incorporar dicha información en el informe ocupacional que corresponda remitir al órgano jurisdiccional competente.
La aplicación efectiva de cualquier descuento o abono de pena quedará sujeta a la resolución de la autoridad judicial competente.
(Así reformado por el artículo 5° del Reglamento sobre el cómputo de las penas privativas de libertad y los beneficios penitenciarios, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 45796 del 8 de mayo de 2026)