Reglamento
Artículo 203 — Cambio o cese de la actividad — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
PROCESO DE ATENCIÓN PROFESIONAL
CAPÍTULO II
ACTIVIDADES DE FORMACIÓN, OCUPACIÓN Y CAPACITACIÓN
SECCIÓN I
SOBRE LAS ACTIVIDADES
La actividad asignada podrá ser modificada o cesada por cualquiera de los siguientes motivos:
- Solicitud por escrito de la persona privada de libertad;
- Al finalizar la actividad que realizaba;
- Como sanción ante la comisión de faltas disciplinarias o delitos;
- Reubicación de la persona privada de libertad en un espacio que impida el desplazamiento al lugar donde desempeñaba sus actividades;
- Bajo rendimiento;
- Razones de salud;
- Ausencia injustificada de tres días consecutivos o por la ausencia alterna en tres fechas durante un mismo mes calendario;
- Razones de seguridad institucional debidamente justificada; o
- Rotación de funciones o puestos.
Cuando se trate de causales distintas a las señaladas en los incisos a), b), c) y d), la sección de Orientación elaborará un informe con los elementos de prueba pertinentes y hará la recomendación que corresponda a la dirección del centro, ámbito o unidad que deberá tomar la decisión final, justificando las razones de hecho y de derecho por las cuales ordena mantener, cambiar o cesar la actividad, que luego procederá a notificar a la persona privada de libertad.