Reglamento
Artículo 197 — Actividades de formación, ocupación y capacitación — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
PROCESO DE ATENCIÓN PROFESIONAL
CAPÍTULO II
ACTIVIDADES DE FORMACIÓN, OCUPACIÓN Y CAPACITACIÓN
SECCIÓN I
SOBRE LAS ACTIVIDADES
Artículo 197
Actividades de formación, ocupación y capacitación
Vigente desde 23 de enero de 2018 · texto SINALEVI
Todas las personas privadas de libertad tienen derecho a realizar actividades de formación, ocupación y capacitación, en condiciones de igualdad de oportunidades y trato para hombres y mujeres, que además de tomar en cuenta sus aptitudes y potencialidades, sean compatibles con la organización y seguridad de la institución. La realización de estas actividades no deberá obstaculizar el desarrollo de los procesos de atención profesional.
Las actividades de formación, ocupación y capacitación en los centros y unidades son parte esencial del plan de ejecución de la pena y tendrán como finalidad adquirir y fortalecer destrezas y hábitos positivos para mejorar las perspectivas para un egreso responsable, que favorezcan la inclusión social y faciliten los insumos que posibiliten un proyecto de vida sin delinquir. La organización y la metodología de las distintas actividades deberán asemejarse lo más posible a las que se aplican fuera del entorno penitenciario.
Durante la ejecución de las actividades de formación, ocupación y capacitación se respetará la dignidad y seguridad de la persona, en ningún caso serán forzosas, no serán aplicadas como correctivos ni tendrán fines aflictivos. El sistema penitenciario nacional y las personas privadas de libertad deben acatar de manera obligatoria las normas e instrucciones de seguridad e higiene ocupacional y utilizar los implementos y herramientas destinados para tal fin.