Reglamento
Artículo 196 — Concesión y coordinación del permiso controlado de salida — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
PROCESO DE ATENCIÓN PROFESIONAL
CAPÍTULO I
ATENCIÓN PROFESIONAL
SECCIÓN IV
SALIDAS TEMPORALES
Artículo 196
Concesión y coordinación del permiso controlado de salida
Vigente desde 23 de enero de 2018 · texto SINALEVI
Cuando se autorice un permiso controlado de salida deberá notificarse copia del acuerdo a la Dirección de la Policía Penitenciaria, a la coordinación del nivel de atención a la que pertenezca el centro o unidad y a la Dirección General de la Fuerza Pública del Ministerio de Seguridad Pública.
La persona privada de libertad adquirirá y firmará un compromiso con la administración en donde garantiza comportarse adecuadamente en la comunidad mientras se ejecuta el permiso, el cual le podrá ser revocado en caso de mal uso del beneficio o ante una sanción disciplinaria.
La dirección del establecimiento coordinará con la familia o grupo vincular el egreso de la persona privada de libertad, y mantendrá contacto con la Unidad de Seguimiento de la Policía Penitenciaria y con la Delegación de la Fuerza Pública más cercana para monitorear el comportamiento de la persona privada de libertad en su residencia o comunidad.