Reglamento
Artículo 195 — Frecuencia de los permisos controlados de salida — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
PROCESO DE ATENCIÓN PROFESIONAL
CAPÍTULO I
ATENCIÓN PROFESIONAL
SECCIÓN IV
SALIDAS TEMPORALES
Artículo 195
Frecuencia de los permisos controlados de salida
Vigente desde 23 de enero de 2018 · texto SINALEVI
Deben transcurrir al menos dos meses entre un permiso controlado de salida y el siguiente, pudiendo pernoctar fuera de la institución un máximo de dos noches, salvo que, por razones de distancia del establecimiento penitenciario al lugar de pernoctación, se determine la necesidad de aumentar ese plazo. Luego de un año de haber hecho un buen uso de las salidas, el plazo podrá concederse hasta por seis noches. En las Unidades de Atención Integral, los plazos descritos en este párrafo pueden ser duplicados.
Corresponderá a la dirección establecer la hora de salida y de llegada de la persona privada de libertad, así como implementar los mecanismos que le permitan asegurarse de que las salidas se realizan con la frecuencia recomendada por el Consejo Interdisciplinario o el Consejo de Intervención Profesional.