Reglamento
Artículo 194 — SUB-SECCIÓN III PERMISOS DE SALIDA — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
PROCESO DE ATENCIÓN PROFESIONAL
CAPÍTULO I
ATENCIÓN PROFESIONAL
SECCIÓN IV
SALIDAS TEMPORALES
Permisos controlados de salida. A efecto de contribuir en la preparación para el egreso definitivo de las personas privadas de libertad, mediante el fortalecimiento de sus vínculos familiares y sociales, los Consejos Interdisciplinarios y los Consejos de Intervención Profesional podrán recomendar al Instituto Nacional de Criminología permisos controlados de salida.
El Instituto Nacional de Criminología determinará mediante circular, en qué ámbitos, centros o unidades procede aplicar estos permisos, estableciendo las condiciones que han de observarse. No obstante, para acceder a estos permisos, la población al menos deberá cumplir con las siguientes características:
- Haber ejecutado un tercio de la sentencia de prisión sin contemplar los descuentos;
- No tener causas activas u otras sentencias de prisión;
- Tener una adecuada respuesta al plan de atención;
- Poseer un recurso de apoyo externo, que reúna las condiciones mínimas para contribuir al proceso de inserción paulatina a su grupo familiar o sustituto. Los costos de la salida serán asumidos por la persona privada de libertad;
- Tener adecuadas relaciones convivenciales, sin sanciones disciplinarias; y
- No existan aspectos socio victimológicos que ubiquen en condición de vulnerabilidad a terceras personas.