Reglamento
Artículo 193 — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
PROCESO DE ATENCIÓN PROFESIONAL
CAPÍTULO I
ATENCIÓN PROFESIONAL
SECCIÓN IV
SALIDAS TEMPORALES
Artículo 193
Vigente desde 23 de enero de 2018 · texto SINALEVI
Procedimientos y medidas de seguridad de aplicación obligatoria en la ejecución de salidas. Durante la ejecución de las salidas de excepción deberán seguirse los siguientes procedimientos y medidas de seguridad:
- Debe existir nota de autorización firmada y sellada por el director del centro o unidad o quien le sustituya, a la que se debe adjuntar el informe de quien valoró la solicitud de salida de excepción;
- Toda autorización de salida de excepción debe indicar con claridad las calidades y la situación jurídica de la persona privada de libertad, el motivo de la salida, la dirección exacta y el horario, en cada caso debe corroborarse el día y la hora;
- A la persona privada de libertad, se le informará sobre la ejecución de su salida, en el preciso momento en que se vaya a realizar, salvo que el motivo de la salida se deba a procedimientos médicos que requieran condiciones especiales previas a la cita, como por ejemplo mantener las horas de ayuno a exámenes médicos y de laboratorio; y
- El personal de la sección de Salud podrá viajar junto a las personas privadas de libertad cuando su condición de salud lo requiera y el vehículo reúna las condiciones para hacerlo.