Reglamento
Artículo 192 — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
PROCESO DE ATENCIÓN PROFESIONAL
CAPÍTULO I
ATENCIÓN PROFESIONAL
SECCIÓN IV
SALIDAS TEMPORALES
Artículo 192
Vigente desde 23 de enero de 2018 · texto SINALEVI
Medidas para el internamiento de las personas privadas de libertad en establecimientos hospitalarios. Además de los procedimientos descritos en el artículo anterior, cuando se interne a las personas privadas de libertad en clínicas y hospitales, se deberá cumplir con lo siguiente:
- Las salidas de excepción por motivos de salud deben ser preferiblemente a clínicas y hospitales de la Caja Costarricense del Seguro Social, a excepción de aquellos tratamientos que no sean brindados por dicha institución, o cuando la persona privada de libertad decida sufragar los gastos de la atención privada, para lo cual debe contarse con el diagnóstico de profesionales en Odontología o Medicina del centro o unidad, o del sector privado, previa valoración de la sección de Salud o el encargado del centro o unidad en horas no hábiles;
- El personal médico del centro o unidad de procedencia de la persona privada de libertad, debe realizar valoraciones periódicas sobre la evolución del paciente internado. Cuando no existan recursos médicos en el centro o unidad se coordinará lo pertinente con la dirección local y con la Jefatura Nacional de Servicios de Salud;
- En relación con las visitas de familiares o recursos sustitutos a las personas privadas de libertad internadas en un centro de salud:
i. La dirección del centro, ámbito o unidad remitirá a la dirección administrativa y médica del centro de salud, las listas de aquellas personas con prohibición de visitar a la persona privada de libertad. ii. En hospitales y clínicas de la Caja Costarricense del Seguro Social, la visita a las personas privadas de libertad, se hará en el horario establecido por centro de salud. iii. En clínicas y hospitales privados, el horario de visita será coordinado por el superior de la Policía Penitenciaria del centro o unidad con las autoridades del centro de salud.