Reglamento
Artículo 191 — Procedimiento para las de salidas de excepción — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
PROCESO DE ATENCIÓN PROFESIONAL
CAPÍTULO I
ATENCIÓN PROFESIONAL
SECCIÓN IV
SALIDAS TEMPORALES
Artículo 191
Procedimiento para las de salidas de excepción
Vigente desde 23 de enero de 2018 · texto SINALEVI
Las solicitudes de salidas de excepción serán tramitadas observando los siguientes lineamientos: a)La persona privada de libertad debe presentar su solicitud por escrito, ante la dirección del centro, ámbito o unidad, o ante la sección de Salud tratándose de motivos de su competencia;
- Las personas profesionales de la sección de Salud serán las únicas que estarán autorizadas a valorar y emitir su recomendación a la dirección, sobre las solicitudes de salidas de excepción relacionadas con las condiciones de salud de las personas privadas de libertad;
- La dirección será la encargada de analizar la solicitud en los siguientes casos:
i. Para las salidas por motivos de fallecimiento de sus familiares o recurso sustituto, en estos casos a la solicitud debe adjuntarse la copia del acta de defunción e indicarse el día, hora y lugar de las honras fúnebres. En estos casos, la dirección deberá establecerla coordinación previa con la Policía Penitenciaria antes del pronunciamiento definitivo. ii. Para las salidas inter-centros o inter-ámbitos entre la persona privada de libertad y su padre, madre, hijos, hermanos, o recursos sustitutos que también se encuentren en privación de libertad, cuando las personas privadas de libertad manifiesten su anuencia. Este tipo de salidas se podrán tramitar cada tres meses. Corresponderá al centro o ámbito de menor contención física, tramitar la salida de excepción. En estos casos debe existir estrecha coordinación entre la Policía Penitenciaria y las direcciones de los centros involucrados, que determinan el día y hora para hacerla efectiva. iii. Para realizar trámites que necesariamente requieran la presencia física de la persona privada de libertad, cuando no resulte razonable que se efectúe mediante el otorgamiento de un poder a otra persona que se encargue de representarle;
- La sección de Trabajo Social, será la responsable de emitir su recomendación a la dirección, según se establece a continuación:
i. Cuando la solicitud se fundamente en las condiciones de salud dela madre, padre, hermanos, hijos, compañero sentimental o el recurso sustituto de la persona privada de libertad, deberá adjuntar un certificado médico actualizado emitido en el último mes, con excepción de aquellos casos en estado de salud terminal, que tendrá vigencia de seis meses, partiendo de la última fecha de solicitud de la salida de excepción. Asimismo, aplica la presentación del dictamen en aquellos casos en condición de discapacidad que limite el desplazamiento del visitante al centro o unidad. ii. Atenderá las solicitudes de la población privada de libertad para asistir a los módulos Materno Infantil, albergues u otros lugares donde permanezcan personas menores de edad con la cual media vinculación afectiva. En estos casos debe verificarse que no existen factores de riesgo directo a la integridad física de los mismos;
- Cuando el personal de Trabajo Social o de Salud valoren la solicitud, deberán utilizar aquellos recursos y fuentes de información que resulten oportunos para fundamentar su recomendación, que junto con los documentos que la respalden, deberán elevar ante la dirección a efectos de autorizar o denegar la salida de excepción; en este último caso debe notificarse a la persona privada de libertad; f)En caso de autorizar la salida de excepción, la dirección procederá a enviar la documentación al superior de la Policía Penitenciaria del centro o unidad, para que la salida se ejecute en un plazo razonable de acuerdo a las posibilidades institucionales; g)Para asistir a honras fúnebres o en situaciones de emergencia, la dirección del centro, unidad o -en su ausencia- el superior de la Policía Penitenciaria, podrá autorizar las salidas excepcionales de personas privadas de libertad a un centro hospitalario de la Caja Costarricense de Seguro Social, cuando en el centro o unidad no se cuente con profesionales en las ciencias de la salud; h)Tratándose de una persona con prisión preventiva, cuando la salida sea por motivos de emergencia médica deberá comunicarse a la autoridad jurisdiccional competente, cuando no se trate de situaciones emergentes se deberá contar con la autorización previa de dicha autoridad; i)Las salidas de excepción para visitar a una persona en algún centro hospitalario se coordinan con las secciones de Salud o Trabajo Social. En el caso del Hospital Nacional de Niños se deberá remitir la solicitud a la dirección del hospital mediante fax, quienes responderán por el mismo medio la conveniencia o no de la visita.