Reglamento
Artículo 190 — SUB-SECCIÓN II SALIDAS DE EXCEPCIÓN — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
PROCESO DE ATENCIÓN PROFESIONAL
CAPÍTULO I
ATENCIÓN PROFESIONAL
SECCIÓN IV
SALIDAS TEMPORALES
Motivos para autorizar las salidas de excepción. Se entenderá por salida de excepción, todo aquel egreso que realice una persona privada de libertad con autorización de la dirección cuando se genere por alguna de las siguientes causas: a)Cuando en el centro o unidad no resulte posible brindarle atención específica a sus problemas de salud, podrá autorizársele a la persona privada de libertad una salida de excepción para asistir a exámenes de laboratorio o gabinete a efectos de establecer un diagnóstico clínico, acitas o procedimientos médicos, odontológicos o de otra especialidad, para lo cual la sección de Salud del centro o unidad deberá previamente haber valorado y coordinado la cita con el consultorio o centro de salud; b)Cuando se requiera hacer pruebas de laboratorio para realizar marcadores genéticos para establecer la paternidad de una persona menor de edad; c)Cuando la madre, padre, hermanos, hijos, compañero sentimental o el recurso sustituto de la persona privada de libertad, fallezca o presente una condición muy delicada de salud debidamente certificada por profesionales en medicina o verificada por otras fuentes de información. Se tendrá como recurso sustituto a las personas que asumieron la crianza de la persona valorada en ausencia de los miembros de su grupo familiar o quienes hayan dado acompañamiento a la persona privada de libertad durante su periodo de reclusión y que previamente fueron identificadas por esta como su grupo de apoyo al exterior del establecimiento penitenciario; d)Por problemas severos de discapacidad, determinada mediante presentación de certificación médica, por parte de la madre, padre, hermanos, hijos, compañero sentimental o del recurso sustituto de la persona privada de libertad, que le imposibilite su desplazamiento al centro o unidad; e)Para el fortalecimiento del vínculo con otras personas del grupo familiar que también se encuentren privadas de libertad, concretamente con la madre, padre, hermanos, hijos, compañero sentimental o el recurso sustituto de las personas privadas de libertad. Cuando se trate de la pareja sentimental, procederá siempre y cuando no tengan visita íntima. Cuando se identifique el interés y la necesidad de este contacto, se procurará ubicarles en un mismo ámbito o centro, siempre y cuando sus condiciones de género, edad, situación jurídica, capacidad de convivencia, necesidad de contención y requerimientos de atención lo permitan;
- Cuando la persona privada de libertad requiera visitar a sus hijos menores de edad que se encuentren en un módulo Materno Infantil de algún establecimiento penitenciario, en albergues o centros ya sean públicos o privados; o
- Para realizar trámites que necesariamente requieran la presencia física de la persona privada de libertad.