Reglamento
Artículo 174 — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
PROCESO DE ATENCIÓN PROFESIONAL
CAPÍTULO I
ATENCIÓN PROFESIONAL
SECCIÓN II
CLASIFICACIÓN Y UBICACIÓN
Artículo 174
Vigente desde 23 de enero de 2018 · texto SINALEVI
Reubicación por quebrantamiento de la modalidad de atención, incumplimiento del plan de atención o nueva causa judicial. A la persona privada de libertad ubicada en un Centro de Atención Seminstitucional se le podrá trasladar inmediatamente a un Centro de Atención Institucional, como medida cautelar adoptada por la dirección del centro de adscripción, cuando incumpla con alguna de las condiciones bajo las cuales se acordó su ubicación, cuando quebrante la modalidad de custodia o incumpla el plan de atención de manera injustificada. La reubicación de nivel se ordenará solo en aquellos casos en los que, luego de un examen de las circunstancias, resulte proporcional y razonable.
De igual manera, se procederá cuando se tenga conocimiento de la apertura de una nueva causa judicial contra la persona beneficiada, o cuando se detecte la existencia de una causa, que en su momento no hubiese sido reportada en la información que sirvió de insumo para que el Instituto Nacional de Criminología concediera el beneficio.
Le corresponderá al Consejo Interdisciplinario del Centro de Atención Institucional, elaborar el informe en el cual recomendará dentro del plazo de dos meses ante el Instituto Nacional de Criminología, la revocatoria definitiva del beneficio o la continuidad de la persona privada de libertad en ese nivel de atención, de acuerdo a la naturaleza y gravedad de los hechos. En caso de que la revocatoria de los beneficios no resulte razonable ni proporcional, el Instituto Nacional de Criminología podrá fijar nuevas medidas de oficio o por recomendación del centro.
El Instituto Nacional de Criminología deberá pronunciarse en el plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la recepción del informe supra citado.