Reglamento
Artículo 173 — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
PROCESO DE ATENCIÓN PROFESIONAL
CAPÍTULO I
ATENCIÓN PROFESIONAL
SECCIÓN II
CLASIFICACIÓN Y UBICACIÓN
Artículo 173
Vigente desde 23 de enero de 2018 · texto SINALEVI
Características de la población que se ubica en Centros de Atención Seminstitucional. Debe encontrarse sentenciada a la orden del Instituto Nacional de Criminología, no requerir de contención física, contar con habilidades personales y sociales para vivir en el contexto social, contar con apoyo familiar o comunitario o con recursos personales que le permitan un estilo de vida independiente. La atención está direccionada al cumplimiento del plan de atención de la población, mediante el abordaje y acompañamiento disciplinario e interdisciplinario, así como a promover su participación en la comunidad, fomentar el desarrollo personal, social y la ubicación de la persona privada de libertad en su medio familiar y laboral.