Reglamento
Artículo 175 — Incumplimiento justificado — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
PROCESO DE ATENCIÓN PROFESIONAL
CAPÍTULO I
ATENCIÓN PROFESIONAL
SECCIÓN II
CLASIFICACIÓN Y UBICACIÓN
Si por razones justificadas una persona privada de libertad incumple las condiciones que se le fijaron para su ubicación en el Centro de Atención Seminstitucional, deberá comunicar dichas razones al centro tan pronto le sea posible. Las razones justificadas pueden ser de naturaleza laboral, familiar o de salud.
Cuando la persona privada de libertad se presente voluntariamente al Centro de Atención Seminstitucional, dentro de los tres días naturales transcurridos luego de que cesaron las circunstancias de justificación, en el centro se procederá a valorar la situación de incumplimiento y se tomarán las medidas pertinentes.