Reglamento
Artículo 169 — Ubicación por género — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
PROCESO DE ATENCIÓN PROFESIONAL
CAPÍTULO I
ATENCIÓN PROFESIONAL
SECCIÓN II
CLASIFICACIÓN Y UBICACIÓN
La ubicación de las personas privadas de libertad se realizará en espacios que contemplen su diversidad y particularidad. Podrán compartir espacios comunes durante la realización de actividades diversas, tales como educación, recreación, trabajo, capacitación.
Para determinar su ubicación se han de tomar en cuenta su diversidad sexual, sus características socio personales y el respeto a otros derechos que le asistan.